La Alerta de Violencia de Género contra las mujeres (AVGM) es un mecanismo de protección de los derechos humanos de las mujeres único en el mundo. En Puebla, la Declaratoria de AVGM se emitió el 8 de abril de 2019, para 50 municipios de la entidad, e incluye 45 medidas de prevención, seguridad y justicia. Como respuesta, el Gobierno del Estado ha implementado un Plan de Acción que contiene 159 acciones específicas. Este Plan hace evidente el trabajo coordinado que realizan los Poderes del Estado, a través de las dependencias de la administración pública, las instancias de procuración de justicia, y la sociedad civil. Conoce los avances al Plan en este sitio.
Este subcomité es responsable de atender 35 acciones específicas dentro del Plan de Acción de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres.
Está encabezado por la Fiscalía General del Estado de Puebla e integrado por:
Te invitamos a conocer los avances de las acciones de cada medida asignada a este Subcomité:
Generar e impartir cursos especializados en materia de actuación e investigación y juzgamiento de los delitos de feminicidio, desaparición de personas, especialmente mujeres y niñas, que permitan dejar evidencia de su aprovechamiento e implementación dirigidos a personal de la Fiscalía General del Estado y operadores jurídicos estatales.
Consolidar el Programa de Capacitación Permanente, mismo que considera la formación de personal de nuevo ingreso.
Finalizada
Fortalecer (con recursos económicos, materiales y humanos) a las instituciones involucradas en la prevención, atención, investigación y sanción de la violencia en contra de las mujeres. En particular, los Centros de Justicia para las Mujeres y las agencias del ministerio público en aquellas zonas donde existe mayores índices de violencia y menores recursos humanos y materiales, poniendo especial atención en que estos sean accesibles también para mujeres indígenas.
Garantizar el conocimiento, implementación, evaluación y mejora del Protocolo de Atención Integral de Casos de Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos Municipal y Estatal Basado en la NOM 046-SSA2-2005 en el Estado de Puebla; el Protocolo para la investigación, preparación a juicio y juicio de los delitos en materia de Trata de Personas en Puebla; el Protocolo de Investigación del Delito de Feminicidio para el Estado Libre y Soberano de Puebla en el Sistema Penal Acusatorio; el Protocolo de Investigación de Delitos Sexuales; el Protocolo de Operación para atender la Violencia contra las Mujeres en el Estado de Puebla, así como desarrollar estrategias de comunicación e información para el personal de las dependencias, organizaciones de la sociedad civil y personas que atiendan o trabajen directamente con mujeres víctimas de violencia.
Georreferenciar los delitos cometidos en contra de las mujeres, particularmente, de los feminicidios, homicidios dolosos de mujeres, violencia sexual, desaparición y trata de mujeres y niñas y sus tentativas, con la finalidad de generar políticas públicas de prevención focalizadas para la erradicación de la violencia contra las mujeres.
Consolidar los informes remitidos por las instancias públicas de manera periódica al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, así como al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos de Trata de Personas, el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, y el Sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Garantizar la aplicación del Protocolo para la Emisión de Órdenes de Protección de Mujeres y Niñas Víctimas de Violencia emitido por la Fiscalía General del Estado de Puebla y capacitar en la materia a las y los servidores públicos u operadores jurídicos facultados para su emisión, con la finalidad de sensibilizarlos y dotarlos de herramientas para que, desde su quehacer institucional puedan proporcionar a las mujeres que viven violencia, de una manera sensible y acorde a la situación particular, las medidas adecuadas y necesarias para protegerlas.
Fortalecer la emisión, seguimiento, evaluación de riesgo y registro de medidas de prevención y órdenes de protección involucrando a los cuerpos de policía de proximidad, fiscalía centro de justicia y poder judicial, a partir de la coordinación institucional.
Establecer las medidas necesarias para garantizar el derecho de acceso a la justicia y que se investiguen y resuelvan con la debida diligencia y exhaustividad los casos de violencia contra las mujeres principalmente los de Feminicidio, Desaparición y Trata de Mujeres y niñas, eliminando cualquier conducta o práctica de re victimización, libre de estereotipos y prejuicios de conformidad con el artículo 26, fracción I de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Elaborar planes individualizados de reparación integral del daño. Para estos efectos, se deberán considerar los estándares en materia de reparación del daño, reconocidos por el derecho internacional de los derechos humanos, así como lo establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley General de Víctimas, y la Ley para el Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla.
Generar una estrategia que permita garantizar a las hijas e hijos de mujeres víctimas de feminicidio y víctimas directas o indirectas recibir servicios integrales de atención temprana y garantizar los servicios jurídicos, médicos y psicológicos especializados, así como de educación y alimentación.
Realizar un diagnóstico de las capacidades institucionales en el ámbito de los servicios periciales y médico forense, con el propósito de identificar las carencias en el ámbito de la investigación médico forense para atender su fortalecimiento.
Implementar un mecanismo que permita identificar a partir de la revisión de averiguaciones previas o carpetas de investigación en reserva y archivo las faltas u omisiones cometidas al debido proceso y con ello reencausar las investigaciones de los homicidios dolosos de mujeres como probables feminicidios, así como los casos de desaparición y trata de mujeres y niñas.
Capacitar a las y los servidores públicos, en materia de prevención, sanción y erradicación de la trata de personas con especial énfasis en la cometida contra las mujeres y niñas, con la finalidad de sensibilizarlos sobre la problemática y alcances de los tipos contenidos en la Ley en la materia; dotarlos de herramientas para cumplir con sus obligaciones relacionadas a brindar información y ser garantes de los derechos humanos, y promover la investigación científica y el intercambio de experiencias entre las autoridades involucradas, a fin de logar la atención integral (física, psicológicas y social) a las víctimas de estos delitos.
Identificar medidas de protección y tipos de atención a víctimas, ofendidos y testigos del delito de trata de personas con la finalidad de realizar una intervención acorde a sus necesidades, por medio de la examinación de los elementos de asistencia a víctimas, ofendidos y testigos del delito de trata de personas.
Dar seguimiento a la creación de la Fiscalía de Investigación de Delitos contra las Mujeres y fortalecer la Unidad de Contexto y Análisis de Actuaciones de Delitos contra las mujeres.
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